La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad que prevé la normativa vigente y es apto para ser destinado a residencia de personas, sin perjuicio de que se desarrollen otras actividades autorizadas.
La cédula se llama de segunda ocupación si se refiere a viviendas usadas o preexistentes.
Los datos que constan en la cédula son:
- La dirección y ubicación de la vivienda
- La superficie útil de la vivienda y de las habitaciones
- Las estancias y los espacios que componen la vivienda
- El umbral máximo de ocupación
- La identificación y titulación de la persona técnica que certificado la habitabilidad
En la cédula no figura el nombre de la persona propietaria. Se trata de un documento que acredita las condiciones objetivas de habitabilidad de una vivienda, con independencia del suyos titulares u ocupantes.
La cédula de habitabilidad es necesaria para transmitir una vivienda en venta, alquiler o cesión de uso, en primera transmisión o en posteriores (salvo los supuestos de exoneración que prevé la normativa vigente). También es necesaria para darse de alta de los servicios de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios.
El otorgamiento de la cédula de habitabilidad no supone la legalización de las construcciones en cuanto a la adecuación del uso de vivienda a la legalidad urbanística.
La cédula de habitabilidad tiene una vigencia de 15 años.
IMPORTANTE!!: El plazo para notificar el otorgamiento o denegación de la cédula de habitabilidad es de 30 días hábiles desde la fecha de la recepción en el registro de la solicitud con la documentación completa, así que hay que asegurarse que la cédula se pide con la antelación necesaria.
Para más información visita nuestra página de contacto o nuestra sección de tarifas.